Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos
de los Migrantes en Situaciones de Intercepción, Detención,
Deportación, y Recepción
Borrador para Discusión
Enero 16 de 2002
I. Introducción
La Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM) presenta al Grupo Técnico de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) un borrador para discusión de los Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes en Situaciones de Intercepción, Detención, Deportación y Recepción. La aspiración de la RROCM es que estos lineamientos sean adoptados por los once gobiernos que participan en la Conferencia Regional de Migración durante la Séptima Reunión Vice-Ministerial de la CRM que se llevará a cabo en marzo del 2002 en Guatemala.
En un momento en el que la lucha internacional contra el terrorismo domina las conversaciones sobre mecanismos de control de las personas migrantes en el mundo, la RROCM considera indispensable que se reafirmen los principios de respeto y garantía de los derechos humanos dentro del contexto de los fenómenos migratorios y la respuesta estatal a los mismos.
Es urgente que ante la necesidad de combatir el terrorismo en todas sus formas, al igual que de aquellos factores causantes de este fenómeno, los Estados reafirmen su compromiso en el respeto y garantía de los derechos humanos. Hoy más que nunca es imperante que la conducta de los gobiernos que se disponen a intensificar su combate contra el terrorismo se diferencie inequívocamente de las prácticas del enemigo que se pretende combatir.
Antecedentes
En 1996 los diez gobiernos de Centro y Norte América conformaron la Conferencia Regional sobre Migración, como el primer esfuerzo por desarrollar un mecanismo multilateral para discutir las políticas y prácticas relacionadas con los flujos migratorios. Durante los últimos cinco años la CRM se ha consolidado y aumentó su membresía al incluir a la República Dominicana. Adicionalmente, se otorgó el estatus de observador al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Los gobiernos de Argentina, Colombia, Ecuador, Jamaica y Perú participan en calidad de observadores.
Paralelamente al desarrollo del foro intergubernamental, las organizaciones de la sociedad civil preocupadas por los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de refugio y los refugiados conformaron su propia organización, la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones, con miembros de los once países que participan en la CRM. Los miembros de la RROCM son organizaciones de la sociedad civil, organizaciones religiosas, organizaciones de migrantes y académicos.
Desde el inicio del proceso regional, la CRM y la RROCM han desarrollado una relación de diálogo y cooperación. Los representantes de los gobiernos y de la sociedad civil se reúnen anualmente en las sedes de las reuniones Vice-Ministeriales de la CRM, así mismo se encuentran periódicamente en seminarios conjuntos sobre temas específicos. Los representantes de la RROCM y los funcionarios gubernamentales de cada país también se reúnen con alguna frecuencia.
La Iniciativa de los Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos
En marzo de 2000, durante la V Reunión Vice-Ministerial, la RROCM presentó a los gobiernos de la CRM una propuesta para el desarrollo de un conjunto de “Estándares Mínimos” regionales para la protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados en situaciones de intercepción detención, deportación y recepción. La iniciativa de la sociedad civil fue bien acogida por la CRM.
La RROCM desarrolló una serie de actividades con el propósito de avanzar en la discusión sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes. En noviembre de 2000 se llevó a cabo un seminario en Guatemala, al cual asistieron alrededor de cincuenta representantes de organizaciones miembros de la RROCM y de los gobiernos de la región. Simultáneamente, los miembros de la RROCM empezaron a trabajar en informes nacionales sobre la situación de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de intercepción, detención, deportación y recepción en cada uno de los países miembros de la CRM.
El desarrollo de estas actividades condujo a la modificación del proyecto a “Lineamientos”, en lugar de “Estándares Mínimos” con el propósito de reflejar mejor la naturaleza del documento que habrían de producir. Las organizaciones miembros de la RROCM también decidieron continuar el trabajo en los informes nacionales con el propósito de publicar una serie mensual.
En marzo 2001 en la Sexta Reunión Vice-Ministerial de la CRM, la RROCM elaboró y presentó a la CRM el documento titulado “Incertidumbre, Azar e Inequidad”, Informe sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en Situaciones de Intercepción, Detención, Deportación y Recepción en los Países Miembros de la Conferencia Regional sobre Migración. El propósito del informe era avanzar en el entendimiento común entre los gobiernos y la sociedad civil en torno a los procedimientos migratorios en la región, y la vulnerabilidad de la población migrante con respecto a la violación de sus derechos humanos.
En desarrollo de esta iniciativa, la RROCM presenta al Grupo Técnico de la Conferencia Regional de Migración en noviembre del 2001, un borrador para discusión de los Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes en Situaciones de Intercepción, Detención, Deportación y Recepción de Migrantes. La RROCM espera que este borrador sea discutido y que conduzca a la adopción e implementación de los Lineamientos por los países miembros de la CRM, durante la Séptima Reunión de la CRM en marzo de 2002 en Guatemala.
II. Principios Generales
1. Principio de la dignidad humana e inalienabilidad de los derechos humanos
Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La dignidad humana es inherente a la condición de ser humano. Los derechos humanos protegen la dignidad humana y son inalienables.
2. Prohibición de la discriminación
Los Estados deberán respetar y garantizar los derechos de las personas migrantes, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Derecho a la vida y a la integridad personal
Toda persona migrante tiene derecho a la vida y que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las personas migrantes que sean interceptadas, detenidas, deportadas y las que se encuentren bajo procedimientos de recepción deberán ser tratadas con el debido respeto a su integridad personal.
4. Presunción de buena fe
Los funcionarios estatales deberán presumir la buena fe de la persona migrante.
5. Derecho al debido proceso
Todas las personas migrantes tienen derecho a que la decisión en torno a su estatus migratorio se tome y ejecute con pleno respeto y garantía del derecho al debido proceso. Los siguientes elementos configuran el derecho al debido proceso: juez o autoridad administrativa responsable e imparcial; derecho a la defensa; derecho a la información, traducción e interpretación de los procedimientos en una lengua que entienda el migrante; derecho a la representación legal; derecho a la revisión judicial; y acceso a las autoridades consulares.
6. Derecho a la información y a comunicarse en una lengua que entienda
Las personas migrantes tienen derecho a recibir información sobre el procedimiento migratorio que se adelante en su contra. Este derecho incluye la información sobre la autoridad que intercepta al migrante, información sobre el centro de detención al cual será conducido, información en torno al proceso migratorio que se le adelanta e información sobre el viaje de regreso al país de origen o de partida.
La comunicación entre la persona migrante y las autoridades migratorias deberá hacerse en una lengua que entienda la persona migrante. Cuando sea necesario deberán ofrecerse los servicios de un intérprete.
7. Carácter administrativo de la ley migratoria
La violación a la ley migratoria deber ser una infracción administrativa exclusivamente y no estará tipificada como delito en la legislación nacional.
8. Tratamiento individual a cada migrante
El procedimiento migratorio debe llevarse a cabo de manera individual para cada persona migrante, independientemente del carácter masivo del flujo migratorio. Solamente cuando se trate de personas migrantes miembros de una familia, la familia tendrá la posibilidad de solicitar que se consoliden o acumulen sus procedimientos migratorios en uno sólo. En ningún caso podrán tomarse decisiones generales sin examinar cada caso inmigratorio de manera individual, como respuestas a flujos masivos de inmigrantes.
9. Derecho a solicitar la condición de refugiado y a obtener asilo
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo o refugio en territorio extranjero de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales ratificados por los Estados que suscriben el presente documento. Las personas migrantes que desean solicitar asilo o refugio deberán tener derecho de petición al reconocimiento de dicha condición dentro de un procedimiento justo e imparcial.
En aplicación del principio de “non-refoulement”, en ningún caso una persona extranjera puede ser rechazada en la frontera u otro puerto de entrada, expulsada o devuelta a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida, a la integridad personal o a la libertad personal se encuentre en riesgo a causa de su raza, nacionalidad, religión, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.
Las personas refugiadas o que soliciten el reconocimiento de dicha condición deberán tener la posibilidad de ponerse en contacto con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados o la institución que los represente en cada Estado. Asimismo, dicho organismo internacional deberá tener acceso a las personas refugiadas y a quienes se encuentren solicitando dicho estatus.
10. Protección especial a personas migrantes con necesidades especiales
Las personas migrantes con necesidades especiales tales como los menores de edad –particularmente aquellos que no se encuentren en compañía de adultos miembros de su familia–, las personas de la tercera edad, o aquellas que se encuentren enfermas, discapacitadas, las mujeres embarazadas o lactantes tendrán derecho a la protección especial por parte de las autoridades del Estado en el que se encuentran. Los Estados deberán tomar las medidas correspondientes para atender las necesidades específicas de cada uno de estos grupos.
a. Los niños migrantes deberán recibir la especial protección del Estado. Los menores de edad que no viajen acompañados de miembros de su familia tendrán acceso al sistema institucional para la atención de la niñez de dicho Estado. Al decidir sobre su situación migratoria y las condiciones bajo las cuales deberá encontrarse mientras se toma dicha decisión se tomará en consideración el interés superior del niño.
b. Las autoridades migratorias tomarán las medidas necesarias para ofrecer asistencia y protección especial a las mujeres migrantes, particularmente a las mujeres embarazadas y lactantes.
c. Las personas migrantes de la tercera edad recibirán un tratamiento especial, acorde con su estado de salud y sus capacidades.
d. Las autoridades migrantes deberán tomar las medidas necesarias para ofrecer un tratamiento especial a aquellas personas que así lo requieran en atención a su condición física o psíquica con el propósito de garantizarles condiciones adecuadas de salud y de bienestar.
11. Unidad familiar
La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado y de la Sociedad. Las autoridades migratorias deberán tomar las medidas necesarias para proteger la unidad familiar. Las decisiones de las autoridades migratorias relativas a una persona migrante deberán tomar en cuenta el efecto de las mismas sobre los demás miembros de la familia.
III. INTERCEPCIÓN
Campo de Aplicación
La intercepción hace referencia al encuentro inicial de un migrante con un funcionario responsable de hacer cumplir la ley migratoria, o con cualquier otra autoridad o agente del Estado. Tal encuentro puede ocurrir por azar o a partir de que se ha expedido una orden para que el migrante comparezca ante una autoridad. Con posterioridad al encuentro inicial, el migrante puede ser dejado en libertad o puede iniciarse un procedimiento migratorio, en desarrollo del cual puede ordenarse su detención.
Garantías generales
12. Libertad de movimiento y de residencia
Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. El ejercicio de este derecho solamente puede restringirse en situaciones excepcionales, mediante una ley, con el propósito de proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás.
Ninguna persona puede ser expulsada del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privada del derecho a ingresar en el mismo. La persona extranjera que se halle legalmente en el territorio de un Estado, sólo podrá ser expulsada del mismo en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. La expulsión colectiva de extranjeros está prohibida.
13. Prohibición de discriminación en la intercepción
Ninguna persona migrante podrá ser interceptada en razón su raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
14. Derecho a la libertad personal en la intercepción
La legislación de cada Estado deberá establecer con claridad los criterios y procedimientos bajo los cuáles la autoridad migratoria puede interceptar a una persona migrante, incluso cuando la intercepción tenga por objeto verificar la identidad de la persona. Estos criterios deberán estar basados en parámetros objetivos directamente relacionados con el estatus migratorio de la persona.
15. Autoridad competente en materia migratoria
La legislación de cada Estado deberá establecer con claridad cuáles son las autoridades encargadas y facultadas para atender las cuestiones migratorias. La persona migrante tiene derecho a conocer cuáles son las autoridades competentes en materia migratoria; a que el agente del Estado que la intercepta se identifique personalmente así como a la entidad estatal para la cual trabaja; y a ser interceptada por una autoridad competente. Cuando la persona migrante alegue o solicite la condición de refugiado deberá ser remitida a la autoridad competente.
16. Utilización de la fuerza durante la intercepción
Las autoridades migratorias deberán utilizar la menor fuerza posible en la intercepción de personas migrantes. Solamente en casos excepcionales, previamente definidos, podrán utilizarse armas de fuego.
17. Derecho a la información durante la intercepción
Toda persona migrante tiene derecho a ser informado sobre la causa y motivos por los cuales se le intercepta, con fundamento en una norma legal.
18. Asistencia consular durante la intercepción
Solamente cuando la persona migrante haya sido informada sobre la posibilidad de avisar sobre su intercepción al consulado del Estado del cual es nacional y siempre que la persona migrante haya dado su consentimiento, la autoridad migratoria podrá y deberá informar al consulado respectivo.
La información en torno a la asistencia consular deberá tener debida cuenta de la situación de las personas refugiadas o que soliciten el reconocimiento de dicha condición.
19. Derecho a un intérprete durante la intercepción
La persona migrante que es interceptada y que no puede comunicarse con la autoridad migratoria, tiene derecho a un intérprete.
20. Derecho de defensa durante la intercepción
La persona migrante tiene derecho a ser oída para explicar los motivos de su presencia en el país o su voluntad de ingresar al mismo, antes de que se ordene su inspección o cateo, que sea devuelta al país de origen o de nacimiento, o que se ordene su detención. Toda persona migrante tiene derecho a no ser obligada a declarar ni a contestar las preguntas que la autoridad le formule si éstas no son relevantes para verificar su estatus migratorio.
Toda persona migrante tiene derecho a conocer la violación de la ley migratoria de la cual es sospechosa y a que se le permita explicar y presentar la evidencia necesaria para demostrar su estatus migratorio. La persona migrante podrá ser asistida por un abogado o un consejero.
21. Derecho a no contestar las preguntas
La persona migrante tendrá el derecho de permanecer en silencio y no contestar las preguntas que la autoridad migratoria le formule.
Sin embargo, en el caso de las personas refugiados o solicitantes de dicha condición así como de aquellas personas que teman ser torturadas en el evento de ser deportadas o rechazadas, la cooperación con las autoridades competentes y con el Alto Comisionado de las Naciones para los Refugiados o con la institución que los represente en el país, es indispensable para realizar la instrucción del caso y determinar dicha condición de manera justa e imparcial.
22. Principio de non refoulement
La autoridad migratoria deberá atender al principio de non refoulement en caso de personas que en puertos fronterizos aleguen ser refugiados o que manifiesten su deseo de solicitar dicha condición.
Intercepción de personas migrantes en puertos de entrada y zonas limítrofes
23. Principio de legalidad
La legislación de cada Estado deberá establecer con claridad cuáles son los documentos requeridos para la entrada, el tránsito, la estadía y la salida de cualquier persona del territorio nacional. La autoridad migratoria tiene la facultad de solicitar la documentación migratoria necesaria e interrogar a la persona migrante únicamente en relación con su estatus migratorio.
La legislación de cada Estado deberá establecer con claridad los elementos bajo los cuales la autoridad migratoria tiene la facultad de prohibir la entrada de cualquier persona a su territorio nacional. El Estado se reserva el derecho de rechazar la entrada de cualquier persona a su territorio nacional, siempre y cuando dicho rechazo esté motivado y fundado en la ley.
24. Presunción de legalidad
La autoridad migratoria deberá presuponer que la persona migrante pretende internarse en el país de manera legal.
25. Derecho a la doble instancia
Toda persona migrante tendrá derecho a interponer un recurso de revisión en contra de la resolución de rechazo, en desarrollo de sus derechos fundamentales y de las garantías procedimentales mencionadas en este documento.
26. Diferencia entre el rechazo y la deportación
En ningún caso podrá entenderse como deportación al acto de rechazar la entrada de una persona a territorio nacional en las fronteras o puertos de entrada por lo que estas medidas no podrán tener las mismas consecuencias jurídicas y prácticas..
Intercepción de personas migrantes al interior del país
27. Principio de legalidad
La legislación de cada Estado deberá establecer con claridad cuáles son los criterios bajo los cuales las autoridades públicas pueden interceptar a una persona migrante interna en el país, así como los procedimientos a seguir.
28. Presunción de legalidad
Toda autoridad migratoria deberá presuponer la legalidad de la estancia de la persona migrante dentro del territorio del Estado.
29. Orden de autoridad competente
La autoridad migratoria deberá contar con un escrito fundado y motivado de la autoridad competente para poder registrar, inspeccionar e investigar el estatus migratorio de una persona migrante que se encuentre dentro de su territorio nacional.
30. Derecho a una audiencia ante la autoridad migratoria
La persona migrante que es interceptada tendrá derecho a una audiencia ante la autoridad migratoria en las 72 horas siguientes a su intercepción cuando permanezca privada de la libertad. La autoridad que intercepta a una persona migrante deberá conducirla ante la autoridad migratoria competente para resolver sobre su legal estancia dentro de territorio nacional. La persona migrante que ha sido interceptada deberá ser trasladada a la estación migratoria correspondiente o ante la autoridad migratoria de manera inmediata.
Intercepción de personas migrantes en el mar
31. Intercepción de personas migrantes en aguas territoriales
32. Intercepción de personas migrantes en aguas internacionales
IV. Detención
Campo de Aplicación
Esta sección se refiere a la privación de la libertad y a la custodia de las personas migrantes por parte de las autoridades estatales. La detención sigue al momento de la intercepción. Se inicia con la expedición de una orden de detención por parte de autoridad competente. La detención termina cuando la persona es dejada en libertad o es deportada a otro país.
33. Alternativas a la detención
La detención de personas migrantes deberá utilizarse como último recurso para garantizar su presencia en el proceso migratorio que las autoridades están llevando a cabo. En todos los casos deberán buscarse alternativas a la detención, tales como la conminación, el pago de una suma de dinero como garantía de presentación ante las autoridades migratorias a título de fianza o caución prendaria, el apoyo o garantía de un tercero -ciudadano o residente- que se compromete a garantizar su presencia ante las autoridades migratorias, la obligación de residir en un lugar específico, la posibilidad de otorgar un estatus migratorio temporal, entre otras.
Las personas migrantes con necesidades especiales tales como los menores de edad –particularmente aquellos que no se encuentren en compañía de adultos miembros de su familia–, las personas de la tercera edad, o aquellas que se encuentren enfermas, discapacitadas, las mujeres embarazadas o lactantes no podrán ser detenidas. En todos los casos se utilizarán alternativas a la detención que garanticen la especial protección que requieren dichas personas.
En los casos de los refugiados y de las personas solicitantes de dicha condición se deberán buscar alternativas a la detención, en atención a sus condiciones y necesidades particulares.
34. Detención administrativa
La detención de personas migrantes se fundamenta en la violación a las normas migratorias, que son de naturaleza administrativa. Por lo tanto, se trata de una detención administrativa. La función de la detención de personas migrantes deberá ser garantizar su comparencia ante la autoridad migratoria en desarrollo del proceso que se les adelanta.
En ningún caso, la detención de personas migrantes podrá considerarse o aducirse como una medida de protección para ellas mismas o para terceros. En particular, las personas migrantes no podrán ser detenidas con el propósito de coaccionarlas para que rindan su testimonio en procesos penales, en los cuales son testigos o víctimas de un delito. La detención de personas migrantes no es una medida de protección para ellas mismas cuando deben rendir su testimonio dentro de un proceso penal.
La detención administrativa no tiene carácter punitivo y por lo tanto no podrá llevarse a cabo en condiciones en las que se restrinjan o limiten los derechos y libertades básicas inherentes a la dignidad humana.
Las personas migrantes que se encuentren bajo detención administrativa deberán estar separadas físicamente de las personas que se encuentren bajo detención penal o que hayan sido condenadas como resultado de un proceso penal.
35. Prohibición de la discriminación en la detención
La detención de personas migrantes deberá llevarse a cabo bajo el principio de no discriminación. No deberán hacerse distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias entre las personas detenidas con fundamento en su raza, origen nacional, nacionalidad, grupo étnico, sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opinión política, otra clase de opinión, u otro estatus.
36. Duración de la detención
La duración de la detención de las personas migrantes deberá estar sujeta a un tiempo máximo, que corresponda al tiempo en que deberá tramitarse el procedimiento migratorio. Si el procedimiento migratorio termina con la orden de deportación, las autoridades estatales tendrán un plazo máximo determinado en la legislación de cada país, para adelantar las gestiones necesarias para que la persona abandone el país. Si ello no ocurre, la persona migrante no podrá continuar privada de su libertad. En ningún caso podrá ordenarse la detención de personas migrantes por un tiempo indefinido.
Las representaciones consulares deberán cooperar con las personas migrantes que se encuentren detenidas, cuando éstas así lo soliciten. En particular, los procesos de reconocimiento de nacionalidad y de documentación deberán ser lo más expedito posible.
37. Procedimiento individual
Las detenciones masivas de personas migrantes deberán llevarse a cabo bajo todas las condiciones descritas en esta sección. En ningún caso el número de personas migrantes detenidas justificará que sean tratadas en condiciones diferentes a las de las personas detenidas individualmente.
38. Recurso judicial efectivo
La persona detenida deberá tener un recurso judicial efectivo para solicitar la revisión judicial de la decisión de mantenerla privada de la libertad. Si el juez encuentra que la orden o decisión carece de fundamento legal, que los derechos fundamentales de la persona detenida fueron violados, que el tiempo de la detención excede el término máximo establecido por la ley, deberá ordenar que la persona migrante sea puesta en libertad inmediatamente. El proceso migratorio podrá continuar, pero la persona migrante no podrá ser privada de la libertad nuevamente.
39. Garantías para el ejercicio del derecho al debido proceso en la detención
La persona detenida deberá ser informada de las decisiones que tomen las autoridades migratorias con relación a su caso oportunamente, por escrito o mediante notificación personal. La persona detenida deberá tener los mismos derechos y oportunidades procesales que aquellos migrantes que no se encuentran privados de la libertad. Las autoridades migratorias deberán hacer lo posible para agilizar el proceso, con respeto a las garantías del debido proceso, de manera que no ocurran dilaciones injustificadas y que las personas migrantes permanezcan privadas de la libertad el menor tiempo posible.
La persona detenida deberá tener acceso a un listado de abogados privados y organizaciones que presten servicios legales a los migrantes de manera gratuita o a bajos costos. La persona detenida deberá tener a su disposición los medios de comunicación adecuados para ponerse en contacto con personas y organizaciones que potencialmente puedan asistirla con su caso, y una vez haya escogido un representante legal o consejero para comunicarse con esta persona. Dichas comunicaciones deberán ser privadas y confidenciales.
La biblioteca del centro de detención deberá tener una sección con materiales jurídicos útiles para los procesos migratorios. También deberán tener disponibles elementos de escritura. La persona detenida deberá poder conservar consigo los documentos legales relativos a su proceso migratorio.
Los menores de edad que no estén acompañados de miembros de su familia tendrán acceso al sistema institucional para la atención de la niñez de dicho Estado.
40. Derecho a la protección consular en la detención
Las personas detenidas deberán tener a su disposición un listado telefónico de todos los consulados para ponerse en contacto con el de su país y solicitar asistencia, si lo estiman conveniente.
Las personas refugiadas y las solicitantes de dicha condición deberán tener la posibilidad de ponerse en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados o la institución que la represente en cada Estado.
41. Derecho a la información en la detención
La persona migrante detenida deberá ser informada sobre el nombre y dirección del centro de detención, las reglas del centro de detención y los servicios que se prestan. Al momento de su detención, la persona migrante también deberá ser informada sobre el proceso por el que se encuentra detenida, las razones para ello, las etapas procesales, así como de un estimativo del tiempo en el que se desarrollará su proceso, y cuando podrá esperar que se tome una decisión en torno a ser puesta en libertad.
Los familiares de las personas migrantes detenidas y las organizaciones de asistencia a los migrantes tendrán el derecho a la información sobre la identidad de las personas detenidas, y el nombre y localización del centro de detención donde se encuentran privadas de la libertad.
La persona detenida deberá recibir información de oficio sobre cómo puede ponerse en contacto con el consulado de su país, conforme a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En el caso de personas refugiadas o que soliciten dicha condición, deberán recibir información sobre cómo pueden ponerse en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados o la institución que la represente en cada Estado.
Diariamente, los centros de detención deberán elaborar listados de las personas detenidas, que deberán centralizarse en un listado único nacional. Dicho listado deberá ser un documento público disponible en las oficinas de las autoridades migratorias. Todas las personas migrantes detenidas deberán autorizar por escrito que su nombre sea incluido en el listado único nacional.
Las personas detenidas miembros de una misma familia deberán ser informadas sobre el lugar donde se encuentran detenidas los otros miembros de la familia. Las autoridades migratorias deberán proceder a efectuar la reunificación de los miembros de una misma familia. La persona detenida deberá indicar el nombre e información para ponerse en contacto con un familiar suyo en caso de enfermedad grave o fallecimiento.
42. Centros de detención
Las personas migrantes detenidas deberán ser alojadas en lugares adecuados y destinados para albergar personas. Los centros de detención deberán cumplir las normas de seguridad pertinentes para proteger la integridad física y moral, y la vida de las personas que se encuentran detenidas.
Los centros de detención deberán tener condiciones de temperatura, iluminación, ventilación y limpieza adecuadas. Los centros de detención deberán contar con la estructura física necesaria para alojar a las personas migrantes detenidas de acuerdo a las condiciones y servicios que aquí se describen. El centro de detención deberá contar por lo menos con un área de alojamiento, área de alimentación, servicios sanitarios con duchas, área para practicar ejercicios físicos, biblioteca, área de servicios médicos, salón para reuniones de grupos, áreas donde facilitar actividades recreativas, educativas y religiosas, y salas para entrevistas o visitas con condiciones de privacidad.
Estará prohibido el hacinamiento de las personas detenidas. Cada centro de detención deberá tener una capacidad máxima, que debe ser de conocimiento público. Las personas migrantes deberán ser detenidas en centros de detención previamente designados para ello.
43. Centro de atención de las personas migrantes que requieren especial protección y no pueden ser detenidas
Las personas migrantes con necesidades especiales tales como los menores de edad –particularmente aquellos que no se encuentren en compañía de adultos miembros de su familia–, las personas de la tercera edad, o aquellas que se encuentren enfermas, discapacitadas, las mujeres embarazadas o lactantes deberán ser alojadas en centros de atención donde reciban el cuidado y la protección que requieren. Los centros de atención ofrecerán los servicios y garantizarán los derechos de las personas migrantes que requieren especial protección en atención a sus necesidades particulares.
44. Separación de las personas detenidas por sexo y edad
Las personas migrantes detenidas deberán estar separadas por sexo en los dormitorios de los centros de detención, como una medida de protección. La separación de dormitorios no implica que no podrán existir zonas comunes en las que se desarrollen actividades conjuntas tales como alimentación, recreación y educación.
Los migrantes menores de edad que se encuentren con sus padres no deberán estar separados de ellos. Debe haber una zona especial para albergar a las familias migrantes en las cuales padres e hijos menores de edad puedan permanecer juntos, garantizando la especial protección de los menores de edad y la convivencia familiar.
45. Reglas del centro de detención
Cada centro de detención deberá tener un reglamento que garantice el debido proceso, la seguridad y el bienestar de las personas detenidas, con respeto a su dignidad humana. Al momento de ingresar al centro de detención, la persona deberá ser informada sobre las reglas, servicios y procedimientos de queja en el centro de detención. La información deberá ser comunicada al detenido en un idioma que conozca y en el que pueda comunicarse con terceros.
Los centros de detención deberán establecer procedimientos de ingreso de las personas detenidas. El procedimiento de ingreso servirá para informar a la persona detenida sobre sus derechos, los procedimientos del centro y los servicios que presta. El procedimiento de ingreso permitirá hacer una evaluación de la edad, el estado de salud y otros aspectos de la persona detenida que puedan requerir de atención especial en los centros de detención.
46. Personal de los centros de detención
Las personas migrantes detenidas deberán estar bajo la custodia y el cuidado de personal calificado y capacitado. Los Estados deberán asignar los recursos adecuados para la capacitación de este personal y para que puedan desempeñar su trabajo en las mejores condiciones posibles.
El personal que trabaja en los centros de detención deberá conocer y aplicar el reglamento y deberá haber recibido un entrenamiento adecuado que le permita cumplir sus funciones en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos. Solamente en casos excepcionales, establecidos en el reglamento del centro de detención, podrán otras autoridades tener contacto con las personas migrantes detenidas.
El personal de los centros de detención deberá estar sujeto a un procedimiento disciplinario y al régimen penal ordinario por la comisión de acciones u omisiones en ejercicio de sus funciones. El personal que supervisa a las personas detenidas deberá ser del mismo sexo de las personas detenidas.
47. Procedimientos disciplinarios y sancionatorios
Los centros de detención deberán establecer en su reglamento las conductas prohibidas, las sanciones por violar las reglas, y la autoridad competente para imponer la sanción. La persona detenida deberá tener derecho a conocer dichos procedimientos y a ejercer su defensa en los procedimientos disciplinarios que se le adelanten en su contra.
Las sanciones no podrán incluir castigos físicos o privación de alimentos o agua. Las medidas de control a actos violentos y de castigo por comisión de faltas deberán estar establecidas en el reglamento y limitarse a la utilización de la fuerza necesaria para proteger a las personas detenidas.
48. Alojamiento de las personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas deberán ser alojadas en condiciones adecuadas de salubridad, temperatura, luminosidad e higiene, con respeto a su dignidad humana.
49. Derecho a la salud de las personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas deberán recibir atención médica cuando la requieran. El concepto de salud incluye salud física y mental. Los centros de detención deberán proveer los medicamentos y tratamientos necesarios para atender la salud de las personas detenidas. La atención de la salud incluye exámenes de ingreso.
La atención médica deberá prestarse en un idioma que entienda la persona detenida, o a través de un intérprete. Las personas migrantes detenidas deberán tener acceso a un área de ejercicios diariamente. Las personas que sufren de enfermedades mentales deberán recibir atención y protección especial.
50. Condiciones de higiene de las personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas deberán recibir productos para el aseo personal. Los centros de detención deberán proveer los elementos necesarios para la higiene personal de las personas detenidas. Los centros de detención deberán tener la infraestructura necesaria para garantizar condiciones de higiene adecuadas.
51. Derecho a la alimentación de las personas migrantes detenidas
Las personas detenidas deberán recibir una dieta adecuada, nutritiva y balanceada para mantener su nivel energético y de salud. La alimentación deberá distribuirse en tres comidas diarias, por lo menos, en horarios preestablecidos que deberán cumplirse. La dieta se deberá modificar por razones religiosas y de salud. Las personas detenidas deberán tener acceso permanente y directo a agua potable.
52. Oportunidades de trabajo para las personas migrantes detenidas
Los centros de detención deberán ofrecer oportunidades de trabajo para las personas detenidas. El trabajo deberá ser remunerado y opcional o voluntario.
53. Derecho a la recreación de las personas migrantes detenidas
Los centros de detención deberán ofrecer oportunidades de recreación y esparcimiento a las personas detenidas. Esto incluye acceso a una biblioteca, juegos de salón y actividades deportivas. Las personas migrantes detenidas deberán tener acceso a un espacio para hacer ejercicio físico al aire libre, si el clima lo permite.
54. Derecho a la educación de las personas migrantes
Los centros de detención deberán procurar ofrecer oportunidades educativas a las personas detenidas. Los centros de detención que carezcan de los recursos para ofrecer educación a las personas migrantes detenidas, deberán permitir que organizaciones de la sociedad civil con la capacidad e idoneidad para ello, ofrezcan educación a las personas detenidas. La participación en dichos programas deberá ser voluntaria.
55. Ejercicio de la libertad de conciencia y de cultos de las personas migrantes detenidas
Los centros de detención deberán permitir el acceso de sacerdotes, ministros, pastores o guías espirituales de cualquier fe, quienes podrán oficiar servicios religiosos y hacer visitas pastorales. La participación de las personas detenidas deberá ser voluntaria.
Se deberá permitir a las personas migrantes detenidas tener a su disposición los elementos necesarios para el ejercicio de sus cultos. Los centros de detención deberán adecuar la dieta alimenticia a las creencias religiosas de las personas migrantes detenidas.
56. Derecho a la propiedad de las personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas tienen derecho a que sus bienes y objetos personales –incluyendo dinero- sean inventariados y guardados durante el tiempo de detención y les serán devueltos cuando sean puestas en libertad. Las personas migrantes detenidas podrán conservar un mínimo de objetos y documentos con ellas en el centro de detención.
57. Documentos de identidad de las personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas mantendrán en su posesión sus documentos de identidad. El centro de detención deberá ofrecer a las personas migrantes detenidas la opción de dejar dichos documentos en depósito con el resto de sus bienes y objetos personales o de conservar su tenencia junto con otros documentos relativos a su proceso migratorio. Bajo ninguna circunstancia, las autoridades podrán destruir los documentos de identidad de las personas migrantes detenidas.
58. Derecho a la comunicación telefónica de las personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas deberán tener acceso a teléfonos. Las personas migrantes detenidas deberán poder hacer y recibir llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional. Los precios de las tarifas telefónicas en los centros de detención deberán estar acordes con los precios competitivos del mercado. Las comunicaciones telefónicas no se interceptarán.
59. Derecho a la comunicación por escrito de las personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas podrán enviar y recibir comunicaciones escritas, por correo tanto nacionales como internacionales. La correspondencia solamente podrá ser inspeccionada para verificar que no contenga objetos o sustancias prohibidas, de acuerdo con las reglas del centro de detención. Se respetará la confidencialidad de las comunicaciones entre las personas detenidas y sus representantes legales.
60. Derecho a las visitas de las personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas tendrán derecho a recibir visitas. Las visitas deberán llevarse a cabo en cumplimiento de las reglas del centro de detención. Dichos reglamentos deberán proveer la mayor flexibilidad posible para las mismas de manera que las organizaciones y abogados puedan prestarse sus servicios a las personas detenidas bajo condiciones de privacidad. Las visitas también deberán permitir la convivencia familiar.
61. Formulación de peticiones y quejas por parte de las personas migrantes detenidas
El reglamento del centro de detención deberá incluir un procedimiento para la formulación de peticiones por parte de las personas migrantes detenidas, en relación con los servicios y condiciones de detención. Asimismo, se deberá establecer un procedimiento que permita a las personas migrantes detenidas formular quejas contra el personal del centro de detención en relación con los servicios y al tratamiento que están recibiendo. El procedimiento deberá ser confidencial y deberá proteger a la persona migrante detenida de posibles represalias.
62. Transporte de personas migrantes detenidas
Las personas migrantes detenidas serán transportadas en vehículos apropiados, adecuados para el transporte de personas. Durante el transporte se deberá administrar alimentos, agua y permitir el acceso a servicios sanitarios.
Antes de cualquier traslado, las personas migrantes detenidas deberán ser informadas sobre el lugar al cual van a ser trasladadas. Se les deberá permitir a las personas detenidas que informen a sus familiares y/o defensores sobre el lugar al cual serán trasladados.
63. Evaluación e inspección independiente de los centros de detención
Cada Estado deberá nombrar un organismo independiente, cuya función será la de inspeccionar periódicamente los centros de detención y vigilar que se protejan y garanticen los derechos humanos de las personas que se encuentren detenidas. La función descrita será cumplida por organismos como la Procuraduría de Derechos Humanos o el Ombdusman de cada país.
64. Monitoreo de los centros de detención por parte de organismos no gubernamentales
Los centros de detención permitirán el acceso de organismos no gubernamentales, quienes podrán inspeccionar el lugar y entrevistarse con las personas detenidas y con el personal que trabaja en dichos centros de detención.
V. Deportación
Campo de Aplicación
La deportación se refiere a los procedimientos mediante los cuales una persona extranjera es removida o expulsada de un país. Generalmente estos procedimientos incluyen la decisión de una autoridad competente con respecto de la nacionalidad del individuo y de su derecho a obtener un estatus legal o el estatus de refugiado en el país en el que se encuentra. La sección de deportación incluye la expulsión en o cerca de la frontera, o en el puerto de entrada, así como la remoción de la persona que se encuentra dentro del territorio nacional. Dichos procedimientos pueden incluir la imposición de una prohibición a entrar nuevamente.
Garantías Generales
65. Principio de legalidad en la deportación
La deportación de personas migrantes solamente podrá llevarse a cabo por las razones establecidas en la legislación, y conforme a un procedimiento previamente establecido. El proceso de deportación deberá ser individual y deberá constar por escrito.
66. Alternativas a la deportación
Deberán buscarse alternativas a la deportación, tales como la regularización migratoria o la salida voluntaria. En todos los casos se deberá buscar información suficiente para determinar el estatus migratorio de la persona antes de proceder a su deportación.
67. Derecho a la información en la deportación
Toda persona migrante que, de conformidad a las leyes de un Estado deba ser objeto de una deportación, tendrá derecho a recibir información sobre la legislación pertinente así como los procedimientos que le serán aplicados, las razones de su deportación, la autoridad responsable de decidir sobre la misma y los recursos de apelación disponibles.
La persona migrante debe tener información y acceso a otras instancias gubernamentales o de la sociedad civil que puedan asistirlo. La persona migrante deberá recibir información oportuna en torno a cómo presentar una solicitud de asilo o de refugio, en desarrollo de los convenios internacionales y de la legislación nacional pertinente.
68. Personas refugiadas, derecho de solicitar la condición de refugiado y deportación
En ningún caso las personas migrantes a quienes se les haya reconocido el estatus de refugiadas, aquellas cuyo proceso de reconocimiento de dicho estatus se encuentre en curso, o las personas migrantes que manifiesten temor de regresar a su país de origen o de partida, podrán ser deportadas a dicho país, donde su derecho a la vida, a la integridad personal o a la libertad personal se encuentre en riesgo a causa de su raza, nacionalidad, religión, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas, de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos internacionales en materia de refugiados.
69. Víctimas de tortura y deportación
En ningún caso las autoridades migratorias podrán deportar a una persona migrante a un Estado, en el cual existen elementos suficientes para determinar que existe el peligro de que esa persona sea torturada, de acuerdo con las disposiciones internacionales en materia de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes.
70. Principio de unidad familiar en la deportación
Las personas migrantes miembros de una misma familia no podrán ser separadas durante el proceso de deportación, a menos que ellas lo soliciten expresamente.
71. Protección consular en la deportación
Las personas sujetas a un proceso de deportación deberán ser informadas de su derecho a tener acceso a las autoridades consulares de su país de origen para solicitar asistencia. Las personas migrantes podrán ejercer su derecho a solicitar o no la protección consular. Las autoridades migratorias no podrán ponerse en contacto con el consulado del país de la persona migrante, con relación a su procedimiento migratorio, sin su consentimiento previo.
Las autoridades migratorias no podrán informar a las autoridades consulares del país de origen sobre la presencia o identidad de las personas solicitantes de asilo o refugio.
72. Elementos del derecho al debido proceso
Toda deportación deberá ser llevada a cabo dentro de un procedimiento bajo las siguientes garantías del debido proceso:
a. Toda persona migrante deberá ser informada, en una lengua que entienda, de la naturaleza y razones de la decisión para negarle la admisión o la autorización para permanecer en dicho territorio, que se adelanta mediante un proceso de deportación.
b. Toda persona migrante detenida deberá ser llevada a una audiencia frente a un juez o autoridad migratoria dentro de las 56 horas siguientes al momento en que haya sido privada de la libertad. Los jueces o autoridades migratorias deberán ser competentes, independientes e imparciales. Las decisiones relativas a la privación de la libertad serán apelables ante un juez o tribunal superior.
c. Las persona migrante deberán tener la posibilidad de defenderse de la deportación y presentar las razones y las pruebas de su estatus migratorio autorizado o de las razones por las cuales debe permitírsele permanecer en el país. La persona migrante deberá tener la posibilidad de ser asistida y representada por un abogado o consejero en cualquier audiencia o apelación. Los Estados establecerán mecanismos para ofrecer defensores públicos o de oficio. Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener la posibilidad de asistir y representar legalmente a las personas migrantes detenidas. La persona migrante deberá disponer de tiempo y de los medios adecuados, según plazos establecidos conforme a derecho, para la preparación de su defensa, incluyendo el acceso a las pruebas que el Estado presente en su contra.
d. La decisión de la autoridad migratoria que ordena la deportación deberá ser motivada y fundada en la ley, como resultado final de un procedimiento individual. La decisión deberá constar por escrito.
e. La decisión relativa al proceso migratorio será apelable ante un juez o tribunal superior.
f. La persona migrante tendrá derecho a que su proceso migratorio se adelante sin dilaciones injustificadas o indebidas.
73. Deportación a un tercer país
Cuando una persona migrante vaya a ser deportada a un país que no sea el de su nacionalidad, el Estado tendrá la carga de probar que el migrante efectivamente partió del Estado al cual pretende deportársele. En ningún caso podrá ordenarse la deportación a un tercer país solamente a partir de la presunción de que la persona migrante ingresó al territorio del país que ordena la deportación proveniente de ese otro país, sin que su identidad y nacionalidad hayan sido e